Grado de adaptación de los Planes Generales Municipales a la legislación territorial a finales de 2010.
En rojo, municipios adaptados a las Directrices; en naranja, municipios adaptados a la Ley del Territorio; en gris, resto de municipios.
La legislación territorial del archipiélago canario asigna a los Planes Generales de Ordenación, la función de organizar y regular los procesos de transformación y aprovechamiento del suelo. En la última década, la publicación sucesiva de numerosas leyes y reglamentos que han ido añadiendo complejidad, ambigüedad y mayores requisitos administrativos nos ha sumido en una parálisis que requiere de una atención y actuación inmediata por parte de los poderes públicos que nos representan.
Aquí se aportan algunas ideas para afrontar esta situación.
En 2010 se han cumplido diez años desde la publicación oficial de la Ley del Territorio de Canarias. Cabría calificarla como una Ley de una gran corrección formal que clarifica la ordenación del suelo y su aprovechamiento en Canarias. Utiliza para ello una metodología basada en la zonificación del suelo, que se apoya y desarrolla en la redacción de una serie de documentos de carácter espacial -planes territoriales y urbanísticos que precisan el alcance del mosaico territorial- y en el establecimiento final de las condiciones de uso y aprovechamiento aplicables a cada porción de terreno.
Dicha ley establecía la obligatoriedad de realizar toda la adaptación del planeamiento municipal de Canarias estableciendo en sus Disposiciones Transitorias un plazo máximo que se cumplió en 2007. Era un plazo razonable teniendo en cuenta la práctica habitual anterior en el desarrollo técnico del planeamiento realizado en Canarias, cuya tramitación solía durar varios años normalmente.
Algo similar propondría la Ley de Directrices de 2003, que establecía también un requisito de adaptación al planeamiento general de los municipios, añadiendo un mayor rigor en su Disposición Transitoria Primera. En esta transitoria se impedía la continuación de todos los procesos de aprobación y alteración del planeamiento de desarrollo hasta que se produjera la entrada en vigor de los nuevos Planes Generales totalmente adaptados a sus determinaciones. Las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias propondrían un extenso elenco de condiciones normativas para la ordenación del suelo, que tendría una gran diversidad de perspectivas y requisitos. Sus 143 Directrices de Ordenación General, junto a sus 34 Directrices de carácter turístico constituyen un inmenso y prolijo conjunto de obligaciones a respetar por el planeamiento, cuya definición imprecisa y extrema ambigüedad hacen muy difícil su interpretación y más aun su cumplimiento formal por los documentos de ordenación del suelo implicados.
También habría que señalar que la Ley del Territorio permitía una adaptación limitada del planeamiento anterior a su entrada en vigor, consistente en la reclasificación general de las superficies de suelo del municipio con ligeros ajustes, sin poder incluir nuevos suelos como urbanos o urbanizables salvo algunas variaciones, siempre de pequeña entidad. Es lo que algunos han denominado adaptaciones básicas y que consistiría en una mera transcripción del planeamiento anterior a 1999, de acuerdo a lo legamente dispuesto a partir de entonces.
En el conjunto de los ochenta y ocho municipios de Canarias y desde la perspectiva de diez años de aplicación de la legislación urbanística de nuestra autonomía, la situación actual de los Planes Generales de Ordenación refleja la incapacidad de nuestros responsables políticos y administrativos para cumplir los compromisos adquiridos en la adaptación del planeamiento a la nueva legalidad instituida sucesivamente por nuestro Parlamento.
A día de hoy, solo un tercio de los municipios del archipiélago han realizado la adaptación exigida hace ya un década. Y solo 8 Planes Generales de Ordenación municipal han logrado adaptarse a la Ley de Directrices de 2003; un escaso 10%. Todo ello con contrastes clamorosos que se reflejan en la situación diferencial entre las distintas islas. Mientras la isla del Hierro ha adaptado la totalidad de sus municipios, al menos a la Ley del Territorio, la isla de Fuerteventura no lo ha hecho en ninguno de sus municipios. Las islas de Gran Canaria y Tenerife lo han logrado en un 35% al igual que el conjunto del archipiélago que solo ha logrado concluir esa tarea en un tercio del total, es decir 32 municipios.
A este análisis habría que añadir que los principales núcleos poblacionales del archipiélago no han concluido todavía este requisito que se ha establecido legalmente. Ni Las Palmas de Gran Canaria, ni Santa Cruz de Tenerife y La Laguna han logrado la aprobación de las adaptaciones necesarias. Algo similar ocurre con los principales municipios turísticos: Ni Arona, ni Adeje en la provincia de santa Cruz de Tenerife, junto a Mogán, San Bartolomé de Tirajana, ni Teguise, Yaiza y el conjunto de municipios de Fuerteventura han realizado la obligatoria adaptación a las Leyes del Territorio y de Directrices de Canarias
Esta circunstancia ha significado la ralentización generalizada en los procesos de transformación del suelo en el archipiélago. La situación cabría calificarse como de parálisis insostenible en el manejo del suelo por cuanto sin lograr esa adaptación obligatoria del planeamiento municipal no es posible realizar la instalación de nuevas actividades productivas, ni incrementar las superficies destinadas a usos turísticos y residenciales.
El panorama se agrava cuando se considera el papel negativo que otros documentos legales han ido introduciendo desde 2003 hasta hoy. En particular el Reglamento de Procedimientos de 2006 y la interpretación autonómica de la legislación de evaluación ambiental estatal promulgada ese mismo año.
Ante la situación de crisis generalizada que se padece y considerando que esta es una situación extremadamente grave que tiene su origen en el marco legislativo existente parece necesario exigir que políticamente se asuman acciones contundentes que condujeran a una liberalización efectiva en el manejo del suelo en esta región. Por ello, se estima imprescindible solicitar una acción política inmediata que permita lograr la eliminación de las restricciones legales injustificadas que están originando una indeseable agilidad en la toma de decisiones colectivas sobre los procesos de transformación del suelo.
Se proponen a este respecto las siguientes:
1.- Suspender las disposiciones transitorias que exigen la adaptación obligatoria del planeamiento general a lo estipulado en las Leyes del Territorio y de Directrices. El condicionamiento de la adaptación imperativa del planeamiento impide en la práctica la posibilidad de trabajar con revisiones o modificaciones parciales sin que sea necesario realizar obligatoriamente nuevos planeamientos municipales. Ya se ha expuesto que en la práctica y en las actuales condiciones legales y administrativas imperantes es un proceso muy dificultoso.
2.- Revisar detalladamente el alcance de las determinaciones establecidas por esas leyes para corregir la falta de concreción de sus exigencias, reduciendo el carácter extenso y complejo de sus llamadas normas directivas y de aplicación directa que no se llegan a interpretar siempre de una manera clara y unívoca. En el caso de la Ley de Directrices es claramente evidente con cientos de disposiciones farragosas y ambiguas que son de obligado cumplimiento por el planeamiento sin que se sepa con claridad que es lo que hay que acatar.
3.- Derogar al menos varios artículos del Reglamento de Procedimientos que están influyendo muy negativamente en los procesos de revisión de los planeamientos municipales. Ejemplificaría lo anterior, su artículo 2 que establece unos plazos completamente irreales, de 1 año para los Planes Generales y 6 meses para el planeamiento de desarrollo. Y también la organización que plantea para realizar el proceso de evaluación ambiental en su artículo 27 que no determina claramente cuando se deben realizar y quien las aprueba y supervisa.
4.- Superar el grave confusionismo existente, generado por los procesos obligatorios de evaluación ambiental, que se apoyan en documentos internos de la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Una de las cuestiones que más problemas está generando son los llamados Documentos de Referencia para la elaboración de los Informes de Sostenibilidad Ambiental que han sido publicados oficialmente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se fundamentan en una disposición derogada, el Reglamento de Contenido Ambiental de los instrumentos de planeamiento de 1995.
Se propone la revisión global de este tipo de cuestiones ya que en la actual situación de penuria económica que se padece en la región no se pueden seguir manteniendo este tipo de corsés administrativos que no tienen unos efectos reales sobre el bienestar de las personas.
Este debate se tiene desde hace años, incluso en la ETSA de Las Palmas se ha hablado entre alumnos y profesores en las asignaturas referentes al aspecto legal de la profesión, como las leyes y directrices aparecen contrarias unas de otras o … excesivamente restrictivas. Yo también opino que necesita toda la normativa existente una revisión y simplificación, pero por orden, empezando por las más generales a nivel regional y terminando en las normativas municipales, de tal forma que las que están por debajo sirvan para extender y ahondar de manera particular en lo establecido por las generales sin contradecirlas.
Un aspecto a añadir y creo que debemos de pensar desde todos los grupos involucrados, son las estrategias de renovación urbana integral, para las que creo que no existe una normativa específica, salvo cuando se establece en los PGOs; me ref …iero al caso americano, donde los centros de las ciudades se regeneran constantemente adaptándose a las nuevas necesidades económicas, sociales, de trabajo y residencia que exige la ciudadanía y el momento, porque considero que el consumo de suelo de las periferias tiene un límite en Canarias que hemos sobrepasado y ya es hora de parar y volver al centro. Es mi humilde opinión desde mi escasa experiencia. Un saludo.
La revisión y “fusión” del entramado legislativo es imprescindible.
Y mientras tanto, como propones, se podrían aprobar modificaciones puntuales, siempre y cuando respetaran lo establecido en la LOT y Directrices, que más de uno no veas lo que quería colar!
Saludos