He intentado hacer una recopilación de la legislación referente a la ordenación del territorio en Canarias con el objetivo de hacer un primer diagnóstico sobre los graves problemas que está generando este extenso corpus legislativo para el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, residenciales y, en general, para la utilización del suelo en estas islas.
<---La legislación territorial en el estado español se remonta a más de un siglo atrás, pero el precedente legal más destacado -previo a la instauración del estado autonómico- fue la reforma de la Ley del Suelo (Ley aprobada por las Cortes Generales en 1975, en las postrimerías del régimen político anterior). Los textos que la desarrollaron (los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, impulsados por el ministro Joaquín Garrigues Walker en 1978) constituyeron unos documentos esenciales para la implantación de una ideología sobre la forma de ejercer la ordenación urbanística en España. Fueron un ejemplo de concisión y simplicidad que ha sido subvertida por gran parte de lo que ha venido después.
En el caso del archipiélago canario, la legislación urbanística ha llegado a una situación de complejidad inconmensurable y con un paroxismo indescriptible. En mi opinión, se ha convertido en uno de los principales problemas que debe afrontar esta comunidad en los próximos años, si no queremos que la población tenga que afrontar nuevamente uno de esos procesos de emigración masiva que tanto han caracterizado la historia del archipiélago en el pasado.
Este es el catálogo legislativo relativo a la ordenación jurídica del territorio que afecta a este archipiélago en concreto. Lo he recopilado partiendo del texto fundacional del Estatuto de Autonomía, que otorgaba por primera vez competencias exclusivas sobre estas cuestiones a Canarias.
He localizado también los enlaces de las distintas leyes y reglamentos lo que permitirá (al que así lo considere o necesite) una consulta en detalle de su alcance particular:
Ley orgánica 10/1982 de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias
El texto fundamental para la nueva organización política, administrativa y competencial del archipiélago canario y a partir del cual se ha regido esta comunidad en las últimas tres décadas.
Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación
Ley que constató por primera vez la necesidad de establecer una planificación y ordenación del territorio canario a partir de su realidad básica, la isla. Actualmente, sus determinaciones están derogadas y algunas cuestiones subsumidas en otros textos legales vigentes en esta comunidad autónoma.
Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma Canaria
Supuso el reconocimiento de la necesidad de dotar de un estatuto jurídico y una ordenación y categorización a los espacios no afectados por la urbanización. Sus planteamientos y conceptos fueron directamente incorporados a la legislación posterior. Está derogada.
Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre sistema de actuación de urbanización diferida
Una propuesta legal que tenía el loable objetivo de facilitar la urbanización de las periferias construidas clandestinamente y regularizar su situación. Tuvo poca repercusión real y actualmente se encuentra derogada.
Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias
Tuvo la virtualidad positiva de establecer un primer catalogo de espacios que requerían una atención especial para preservar los valiosas características de los peculiares ecosistemas canarios. Ha sido enmendada repetidamente y sustituida por otros textos legales posteriores
Ley 7/1990, de 14 de mayo, de disciplina urbanística y territorial
Esta ley trató de lidiar con la fuerte indisciplina urbanística que ha sido una constante en la historia de la autonomía canaria. Ha sido derogada.
Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Un texto legal inteligente que pretendió por primera vez establecer un marco nacional para valorar el suelo y que, desgraciadamente, fue derogada casi totalmente por el Tribunal Supremo, al considerar que invadía competencias que habían sido transferidas a muchas comunidades autónomas del conjunto que forma el estado español.
Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias
Primera enmienda global a la declaración de Espacios Naturales de Canarias. Supuso una reestructuración terminológica y la resolución de algunos problemas de aplicación detectados. Ha sido subsumida en la posterior Ley de Ordenación del Territorio de Canarias
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
Texto legal de ámbito estatal promovido para superar el problema ocasionado por la sentencia derogatoria del Tribunal Supremo sobre la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992. Abrió la puerta a la consideración como urbanizable de la totalidad del suelo no protegido. En Canarias fue sustituida por la Ley de Ordenación del Territorio que considera la totalidad del suelo rústico dentro de categorías protegidas e impide por tanto, la urbanización indiscriminada. Actualmente derogada.
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En estos años, la paulatina complejización y superposición de textos legales ha ido acelerándose progresivamente hasta llegar al galimatías actual: un extenso repertorio de leyes que dificulta enormemente los procesos de toma de decisiones para cualquier tipo de iniciativas. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma Ley 2/2003, de 7 de febrero, de Vivienda de Canarias Ley 19/2003 de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias Decreto 55/2006 de 9 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias Ley 4/2006 de 22 de mayo de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Ley 6/2009, de 6 de mayo de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario Una primera conclusión que cabe extraer del panorama anterior es que Canarias cuenta con la mayor densidad legislativa existente en una comunidad autónoma dentro del territorio español. 12 documentos legales aprobados por el Parlamento regional y las Cortes Generales en 10 años escasos. Y a los que se superpone toda una práctica anterior, ya de por sí extensa. Logotipo alternativo crítico con la situación del territorio de Canarias. Fuente: Canarias Bruta—>
El pilar fundamental de la legislación canaria actual en materia de planeamiento y ordenación del territorio y el urbanismo. Tiene la ventaja de una clara exposición de conceptos y la introducción de parámetros incontrovertibles.
Una ley que intentó dinamizar ese segmento de la actividad económica en las tres islas que no han logrado incorporarse al ingente desarrollo turístico experimentado en este archipiélago. Ha tenido escaso éxito hasta la fecha.
Ley que formula el marco para el desarrollo de las actuaciones en vivienda protegida dentro del archipiélago canario y que contiene preceptos que afectan a la ordenación territorial. Ha sido parcialmente enmendada por textos posteriores.
Una ley excesivamente extensa con 8 disposiciones adicionales, 7 transitorias y 3 finales, y cuyo repertorio es de cumplimiento obligatorio extendiéndose a lo largo de más de 175 Directrices, cuya media de texto se sitúa en las 700 palabras y algunas de las cuales superan a las 1.000. Su principal problema es la ambigüedad de sus determinaciones lo que posibilita lecturas y exigencias contradictorias.
Rige sobre el conjunto de trámites y procedimientos que afectan a la redacción y aprobación de los planes urbanísticos y territoriales que se realizan en el archipiélago canario. Plantea trámites inverosímiles y lapsos de imposible cumplimiento sin precisar conceptos en muchos casos.
Modificación legal que pretendió regularizar por segunda vez y situar dentro de la legalidad el conjunto de viviendas clandestinas, realizadas en el suelo rústico canario en los años siguientes a la aprobación del Censo de edificaciones no amparadas por Licencia.
Última modificación de la Ley del Suelo nacional que rige sobre el conjunto del territorio español y deroga la anterior de 1998. Ha incorporado nuevos requisitos técnicos a añadir en los instrumentos de planeamiento en un intento de atajar los desmanes y el crecimiento desmedido que se ha venido produciendo en las costas españolas. Ha tenido la virtud de clarificar las categorías básicas del suelo, dividiéndolo en dos grupos fundamentales, rurales y urbanizados.
Una ley que diagnóstica por primera vez el progresivo encorsetamiento legal del archipiélago, fenómeno que está impidiendo acciones económicas esenciales para el normal desenvolvimiento colectivo. La ley de Medidas pretende permitir actuaciones muy concretas no posibles anteriormente.
El objetivo de esta modificación ha sido la clarificación sobre cuales superficies de la costa eran núcleos de población anteriores a la aplicación de la
Algunos presumen del carácter avanzado de este cuerpo legal; lo que no valoran es el notable grado de indefinición y dificultad para la compresión que presenta este denso bagaje jurisprudencial sobre el territorio: Ello obstaculiza la tarea administrativa subsiguiente de una manera relevante. La burocratización, la extensión de plazos y la discusión bizantina sobre cualquier tipo de cuestiones que afectan al territorio es la consecuencia que se padece.
Como cualquiera puede vislumbrar, esta fronda de textos legales expuesta (algunos muy complejos y contradictorios) ha establecido un férreo marco administrativo que puede ser la mayor pesadilla para cualquier gobernante o administrado que tenga que lidiar con ella.
Hola Federico, soy Raúl, estudiante de la Universidad de Las Palmas. He leído atentamente muchas de tus publicaciones, en ese sentido te lo agradezo, pero me parece vergonzosa la actitud q estás teniendo en cuanto al Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife. Es triste que una persona que tenía unos principios contundentes y siempre ha defendido el territorio de Canarias y la promoción de la cultura, a pesar de los políticos borregos que tenemos, ahora se posicione de esta manera. Deberías de tener bastante más respeto por los ciudadanos afectados. Todos sabemos quiénes son los beneficiados de este plan y ahora estás de ese lado, del que siempre te has quejado, de la política basura que ha hecho a estas islas cada vez mas desgraciadas.
En fin, Federico, siento una profunda decepción
Vamos a ver.
Mi posición particular sobre el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife creo que la he explicado en algún otro sitio:
http://islasterritorio.blogspot.com/2010/01/algunas-opiniones-sobre-el-urbanismo-de.html
Ni estoy totalmente a favor de ese documento ni estoy totalmente en contra. Hay muchísimos matices en mi reflexión sobre el mismo. Por supuesto, que considero que ese documento es francamente mejorable, cualquiera lo hubiera hecho con otros planteamientos. Sería lo normal.
Hay que calibrar cuales son sus aspectos positivos (que los tiene) y cuales son los desastres que ampara, impulsados por objetivos políticos legítimos o discutibles (que también los tiene). En eso no quiero entrar porque prefiero quedarme en el plano técnico de la discusión. Lo cierto es que a día de hoy todavía no tengo claro si las propuestas del PGO de Santa Cruz son esencialmente buenas para la ciudad o contiene tantas trapacerías que debería recomenzarse.
Lo que si considero anormal es que tengan que transcurrir décadas para aprobar los planes territoriales y urbanísticos. Se nos va la vida en ello y no es nada práctico. Este en concreto lleva ya más de 8 años de tramitación y debate para un período de vigencia posterior de 12 a lo sumo. Con el marco administrativo actual tendríamos que estar empezando a revisarlo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Su discusión no comenzó ayer como alguno ha dicho por ahí.
El marco legal y administrativo que padecemos nos ha ido llevando a una inoperancia cada vez mayor para entretenimiento y diversión de muchos funcionarios que se distraen con estas cuestiones. Se mantienen discusiones infinitas sobre el carácter de cosas cada vez más inverosímiles que se concretan en informes surrealistas. El pragmatismo brilla por su ausencia en los Ayuntamientos y la administración autonómica. Todo ello, se ha agravado en los últimos tiempos con el terror que produce la vigilancia de jueces y policías sobre estos temas y que interpretan la legalidad y los derechos de las personas desde un gran desconocimiento de la indescifrable legislación territorial canaria.
Lo que no se me puede pedir es que participe del maniqueísmo que le gusta disfrutar a muchas personas aquí en Canarias. No se trata de que algunos seamos malos y los buenos nos salvaran con la protesta. De lo que se trata es de que podamos entre todos analicemos y resolvamos los gravísimos problemas que vamos a tener que afrontar aquí en Canarias en un inmediato futuro. Y que tiene que ver con el manejo adecuado del territorio.
Insisto. Aunque el PGO de Santa Cruz de Tenerife no me gusta y lo veo francamente mejorable, creo que va siendo hora de tomar una decisión sobre él para cerrar este debate definitivamente.
Federico: Tu esfuerzo recopilatorio es importante. Y el resultado esperable. Acabo de terminar el Libro Blanco del Planeamiento Sostenible en España en colaboración con José Manuel Naredo y he tenido que hacer eso mismo (multiplicado por tres o cuatro ya que también considerábamos legislación ambiental, cultural, etc) en todas y cada una de la autonomías, incluída la vuestra como paso previo a su redacción. Te puedo decir que la situación de Canarias no es tan excepcional. Es decir, que la situación al respecto en España es un caos. Ya hace mucho que propuse refundir toda la legislación estatal en un único cuerpo que se llamara algo así como Ley del Suelo y el Medio Ambiente, o Ley del Suelo y el Ambiente. Pero esto que es muy necesario hacerlo en el ámbito del estado también habría que hacerlo en todas y cada una de la Comunidades derogándolo todo y dejando un texto limpio. De lo contrario cada vez que hagamos un edificio o un plan urbanístico o territorial tendremos que contratar previamente a un gabinete jurídico. Por ahí se dice que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”, pero es prácticamente imposible cumplirla si nadie sabe lo que en realidad dice. Y digo nadie porque la confrontación entre leyes a todos los niveles está obligando a los tribunales a “fabricar” una legislación paralela a base de sentencias que se suma a la existente y que hace muy complicado “su cumplimiento” además de enturbiar los verdaderos objetivos de las normas jurídicas. Si a esto añadimos la absoluta discrecionales del planeamiento (que no lo olvidemos es una norma jurídica más) ya tenemos un coctel perfecto llamado “río revuelto”. Y ya se sabe “a río revuelto ganancia de pescadores…”
Federico :
1. Gracias por dejarnos ver lo nunca visto : exponer en formato “lista de la compra” el caos juridico que enmarañada tiene a la tierra,la sociedad y la economía de las islas.
2.Prometo leerme y/o releerme todos los textos en los proximos diez años,es decir el tiempo suficiente,dada la productividad normativa autoctona,como para volver a empezar otra vez con una nueva revisión de la actualización refundada de los textos…en un sinfin bucle borgiano.
3.Lo esencial es que la capa de la autosatisfacción legislativa encaja en la perfección del horror con : la discrecionalidad opaca de los decisores en ultima instancia ,el entretenimiento de los burocratas en marear sus posiciones de poder interpretativo y la resultante del empobrecimiento visual,funcional,estetico,existencial del habitat y paisaje insular.
Todo ha ido funcionando acoplado en un engranaje incontenible,es hora de poner el contador a cero.
Los beneficiarios de un modo de hacer-dejar hacer para rehacer acumulando rentas de posición y otras canonjias,están desnudos.
Abrazos,fsaenz.
Gracias, Federico, por este trabajo enorme (generoso como siempre).
Ya he mirado algunas cosas, después de lo del PGO de Tacoronte tengo más interés en estos temas.
Un abrazo
Qué fácil es hacer demagogia..
Quizás lo que escriba tenga algo de demagogia. Seguramente, es así. Soy humano y a veces me equivoco.
Pero intento ayudar a entender los problemas que tenemos, comprometerme con la sociedad en la que vivo.
Mas fácil es acusar sin argumentos y escudarse en el anonimato.
Y lo que es peor, no sirve para nada. Solo para desahogar los bajos instintos.
Qué relación tienen los arquitectos que apoyan al plan con la universidad privada de la Orotava? O con concederles algún gran proyecto para darse a conocer?
A ver qué joven arquitecto tiene un hueco en estas islas donde todo está ya repartido…
No hace falta nombrar a nadie
Excelente trabajo recopilatorio. Me ha gustado el comentario que hace sobre la Ley de Directrices.
Don Faustino su autor, con su mesianismo, ha introducido tal conplejidad que redunda en inseguridad Juridica. Los canarios hemos sido castigados (los de a pie) y la economia canaria se ha resentido por este disparate legislativo. EL efecto sobre el campo, sobre la agricultura ha sido fatal. Paralizante. Y sin embargo es cuando mas se ha especulado con el territorio. Y no hay nadie que le salte a las Barbas a semejante Taliban y a sus despropósitos.